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Retención en la fuenteDIAN

DIAN cambia la base de retención en renta para servicios con AIU

La DIAN reconsideró su doctrina de 2026 sobre la base para practicar retención en la fuente a título de renta en determinados servicios sometidos al artículo 462-1 del Estatuto Tributario. Para los servicios que cumplan las condiciones de esta norma, la tarifa de retención se aplica sobre el componente AIU y no sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

DIAN · Oficio / Concepto · 100202208-1587 · 30 de agosto de 2026

Qué pasó

La DIAN reconsideró su doctrina de 2026 sobre la base para practicar retención en la fuente a título de renta en determinados servicios sometidos al artículo 462-1 del Estatuto Tributario. Para los servicios que cumplan las condiciones de esta norma, la tarifa de retención se aplica sobre el componente AIU y no sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Qué cambió

En los Conceptos 005224 Int. 477 del 6 de abril de 2026 y 010208 Int. 907 del 9 de junio de 2026, la DIAN había sostenido que la retención en la fuente a título de renta debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Mediante el Oficio 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, reconsideró esa posición y concluyó que, para los servicios cobijados por el artículo 462-1 del E.T., la base especial correspondiente al AIU también aplica para la retención en renta.

¿A quién afecta?

Agentes retenedores y proveedores que intervengan en servicios integrales de aseo y cafetería, servicios de vigilancia y servicios temporales, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Qué debería revisar el contador

Verificar que el servicio y el proveedor realmente estén cobijados por el artículo 462-1 E.T.; confirmar que el AIU utilizado cumpla las condiciones legales y no sea inferior al 10 % del valor del contrato cuando aplique; revisar la parametrización del ERP; y evaluar si durante 2026 se practicaron retenciones sobre el valor total bajo la doctrina que ahora fue reconsiderada.

Ejemplo práctico

Servicio de vigilancia que cumple los requisitos del artículo 462-1 E.T. Valor del pago o abono en cuenta: $100.000.000 AIU (10 %): $10.000.000 Tarifa usada únicamente para el ejemplo: 2 % Retención aplicada sobre el AIU: $200.000 Retención que resultaría al aplicar 2 % sobre el total: $2.000.000 Diferencia ilustrativa: $1.800.000 La cuantía mínima para determinar si procede la retención se verifica sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Una vez determinada su procedencia, la tarifa correspondiente se aplica sobre el componente AIU.

Conclusión PCCOL

Este cambio modifica la base sobre la cual se calcula la retención, no necesariamente la tarifa. Para las operaciones cobijadas por el artículo 462-1 E.T., primero debe determinarse si procede practicar retención de acuerdo con la cuantía mínima correspondiente y, una vez procede, aplicar la tarifa sobre el AIU. PCCOL recomienda revisar la parametrización de proveedores, contratos y conceptos afectados antes del siguiente cierre de retención en la fuente.

Contenido informativo elaborado por PCCOL a partir de la fuente oficial enlazada. No sustituye asesoría profesional ni el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente. Verifica siempre la vigencia y el texto oficial antes de tomar una decisión tributaria.