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IVA en obsequios y retiros de inventarioDIAN

DIAN redefine el IVA en los obsequios entregados a clientes

La DIAN reconsideró su doctrina sobre el tratamiento tributario de los obsequios entregados a clientes y precisó que el efecto en IVA depende de si el bien entregado hace o no parte del inventario de la empresa.

DIAN · Concepto · 100202208-1418 · 10 de agosto de 2026

Qué pasó

La DIAN reconsideró su doctrina sobre el tratamiento tributario de los obsequios entregados a clientes y precisó que el efecto en IVA depende de si el bien entregado hace o no parte del inventario de la empresa.

Qué cambió

Mediante el Concepto 100202208-1418 del 10 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró el Concepto 005408 Int. 603 del 25 de abril de 2025. La nueva doctrina diferencia dos escenarios. Si el obsequio NO hace parte del inventario de la empresa y se entrega dentro de una estrategia comercial, no se configura una venta para efectos del artículo 421 del Estatuto Tributario. En este caso, el IVA pagado en la adquisición puede ser descontable y la entrega del obsequio no genera IVA. Si el bien SÍ hace parte del inventario, su entrega configura un retiro de inventarios. En este escenario se genera IVA por el retiro. El IVA generado no es descontable, aunque puede formar parte del mayor valor del costo o gasto deducible en renta, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

¿A quién afecta?

Empresas responsables de IVA que entreguen regalos, premios, muestras u obsequios a clientes dentro de estrategias comerciales, promocionales o de fidelización.

Qué debería revisar el contador

Antes de registrar un obsequio debe identificarse si el bien fue adquirido específicamente como gasto promocional o si corresponde a mercancía que hacía parte del inventario de la empresa. También debe revisarse: - El tratamiento del IVA pagado en la adquisición. - Si existe o no retiro de inventarios. - El IVA generado cuando corresponda. - El tratamiento como costo o gasto en renta. - La correcta documentación de la finalidad comercial del obsequio.

Ejemplo práctico

CASO 1 — NO HACE PARTE DEL INVENTARIO IVA pagado en la compra: Susceptible de tratarse como IVA descontable. Entrega al cliente: No genera IVA por sí misma al no configurarse venta bajo las condiciones analizadas. Renta: El valor del obsequio, sin incluir el IVA descontable, puede ser susceptible de deducción conforme al artículo 107-1 E.T. CASO 2 — SALE DEL INVENTARIO IVA pagado en la adquisición: Susceptible de tratarse como IVA descontable. Entrega al cliente: Se configura retiro de inventarios y se genera IVA. IVA generado por el retiro: No es IVA descontable. Renta: Ese IVA generado puede ser susceptible de tratarse como mayor valor del costo o gasto deducible, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables.

Conclusión PCCOL

La palabra "obsequio" no determina por sí sola el tratamiento tributario. La pregunta clave para el contador es: ¿El bien entregado hacía parte del inventario de la empresa? La respuesta cambia el tratamiento del IVA generado en la entrega. Por eso PCCOL recomienda identificar correctamente el origen del bien y conservar evidencia de la finalidad comercial o promocional de la operación.

Contenido informativo elaborado por PCCOL a partir de la fuente oficial enlazada. No sustituye asesoría profesional ni el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente. Verifica siempre la vigencia y el texto oficial antes de tomar una decisión tributaria.