La sanción mínima funciona como un piso
El Estatuto Tributario establece una sanción mínima para varias sanciones nacionales. En la práctica, después de calcular una sanción debes revisar si el resultado queda por debajo del mínimo vigente y si la regla de mínimo aplica al tipo de sanción analizado.
El valor cambia con la UVT
Como la UVT cambia anualmente, no conviene dejar un valor monetario fijo incrustado en una guía permanente. Para 2026 valida la UVT y el valor mínimo vigente en la fuente oficial antes de presentar o pagar.
Reducción no significa ignorar el mínimo
Cuando proceda una reducción, también debes revisar la interacción con la sanción mínima. La aplicación depende de las reglas vigentes y de las particularidades de la sanción.
Documenta la fuente utilizada
Un buen papel de trabajo debe indicar el año, la UVT utilizada, la norma y el criterio con el que se comparó el cálculo contra el mínimo.
Checklist de sanción mínima
- Identifica el año al que corresponde la sanción.
- Verifica la UVT y el mínimo vigente en fuente oficial.
- Calcula primero la sanción según la regla específica.
- Compara el resultado contra el mínimo solo cuando la norma lo exija.
- Deja documentado el valor en UVT y su equivalencia en pesos.
Ejemplo de revisión
Si una fórmula arroja una sanción muy baja, el siguiente paso no es reemplazarla automáticamente por cualquier valor histórico de sanción mínima. Debes verificar el año, la UVT vigente y que el tipo de sanción esté sometido a ese piso.
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Usa una herramienta PCCOL para organizar el proceso y conservar trazabilidad de la revisión.
Ver herramienta PCCOLPreguntas frecuentes
¿La sanción mínima es igual todos los años?
No. Su equivalencia en pesos depende de la UVT vigente para el año correspondiente.
¿Todas las sanciones están sometidas a mínimo?
Debes revisar la norma específica. No es recomendable asumir que toda consecuencia tributaria aplica de la misma manera.